sábado, 18 de agosto de 2012

Cuando las barbas de tu vecino veas pelar...

Así comienza el viejo refrán sobre las cosas que hay que hacer y preparar ante lo evidente. Cuando en 2008 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir presentó el MANUAL DE IDENTIFICACIÓN Y MANEJO DE ESPECIES EXÓTICAS EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR [1] la presencia del mejillón cebra en la cuenca no era más que un mapa en blanco con el siguiente comentario:

En la actualidad no hay constancia de que el mejillón cebra exista en la cuenca del Guadalquivir, aunque podría introducirse por ejemplo, involuntariamente, a través de embarcaciones que provengan de aquellos embalses infectados en los que está permitida la navegación y la pesca. Aparece en lugares con aguas relativamente calmas y la observación de ejemplares adultos puede ser fácil en tuberías, arquetas, en partes bajas de pantalanes de embarcaderos, rejas, rocas semisumergidas, etc.



Un año después vendrían las restricciones sobre navegación [2,3] y pesca [4] en los embalses de Los Bermejales e Iznájar en la cuenca del Genil, como respuesta a la presencia de la especie en los Bermejales. Y ahora, cuando tras varios años de bonanza hidrológica los embalses empiezan a bajar, el mejillón cebra vuelve a ser objeto de cabecera de prensa, radio y televisión. Según diferentes medios de comunicación [5,6] la Consejería de Medio de Agricultura, Pesca y Medioambiente confirma su presencia en el embalse de Iznájar y lo que es quizás menos importante el aparente abandono de los trabajos de seguimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que con la recuperación de sus competencias en la cuenca sería responsable del expediente correspondiente que inició la Junta en 2010 sobre el seguimiento en los embalses andaluces. No es cuestión de buscar culpables pues culpables posiblemente seamos todos los que de una u otra forma participamos de la gestión de las masas de agua.

Los profesionales que trabajamos en su día con esta especie en otras cuencas no supimos convencer a la administración ni estatal ni autonómica de la importancia para realizar estudios preventivos de carácter sistemático como los realizados por otras Confederaciones Hidrográficas y Comunidades Autónomas. Ya dimos cuenta del impacto de la especie en diferentes sectores económicos o del efecto sobre el potencial ecológico de los embalses.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir inició los trabajos de difusión de la problemática de la introducción de las especies exóticas, y en ámbito de la explotación de los la red de control biológico de los embalses de la cuenca estuvo pendiente de los resultados de los diferentes muestreos. Sin embargo, como ya anticipamos algunos profesionales, el seguimiento a partir de los muestreos rutinarios de zooplancton de carácter estacional estaba lejos de los trabajos de seguimiento específico que se habían iniciado en cuencas como las del Ebro y Júcar.

La Consejería de Medio Ambiente, hoy también de Agricultura y Pesca, en el ámbito de los trabajos de prevención y erradicación de especies exóticas invasores de acuerdo con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, puso en marcha estudios y seguimiento de los embalses considerados de mayor riesgo desde el 2007, mediante muestreos de larvas y revisión de testigos para adultos. Consecuencia de la detección del 20 de marzo de 2009 de un adulto anclado a las cuerdas de un testigo instalado al efecto en el embalse de Los Bermejales, en la provincia de Granada, la Junta puso en marcha las medidas de restricción ya comentadas en Los Bermejales e Iznájar, así como de incremento de la vigilancia en otros embalses del Genil (Malpasillo, Cordobilla, El Judío) y el Guadalquivir (Alcalá del Río y Cantillana). Sin embargo, a pesar de haber detectado de forma temprana la presencia de la especie, las medidas de restricción específicas en el embalse de los Bermejales parece que no fueron lo suficientemente restrictivas, ni tampoco los protocolos de prevención que en su día se establecieron y que ahora reclaman a la Confederación.

Pescadores y aficionados a la navegación de interior también iniciaron sus campañas de concienciación, pero con escasos medios y con la imposibilidad de llegar a todos los aficionados que de uno u otro sector se concentran alrededor de estos embalses difícilmente podrían esperarse mejores resultados.

A pesar de ser de los principales afectados, y de numerosas iniciativas de difusión y control en otras cuencas, se me antoja que el sector del regadío y el hidroeléctrico en la cuenca no ha sabido aprovechar la experiencia de algunas comunidades de regantes o de la misma ENDESA, pionera en abordar trabajos sistemáticos de seguimiento y control en algunos embalses del Ebro.

Todos en la medida de nuestras posibilidades, intereses o prioridades, hemos hecho algo para evitar la presencia del mejillón cebra en Andalucía, pero todos de alguna u otra forma somos culpables de su expansión. En su día vimos las barbas de nuestro vecino pelar, así como también las del mejillón en otras cuencas, pero ni pusimos las nuestras a remojar ni fuimos capaces de aunar esfuerzos para su control. Todavía no hemos alcanzado los niveles de colonización alcanzados en el Ebro, de hecho las noticias hablan de sólo once ejemplares detectados entre las ramas de la vegetación sumergida del embalse. Quizás estemos a tiempo de remojarnos y controlar la expansión en otros ríos de la cuenca antes de que se nos acabe el agua, o de que la barba nos crezca tanto que ni el jabón ni la navaja de afeitar sean suficientes…

[1] CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (2008). Manual de identificación y manejo de especies exóticas en la cuenca del Guadalquivir. CHG. Comisaría de Aguas. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

[2] RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, sobre prohibición temporal de la navegación en los embalses que se citan. BOJA 89. 12 de mayo 2009.

[3] RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2010, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, sobre levantamiento parcial de la prohibición temporal de navegación en los embalses de Iznájar, tt.mm. de Algarinejo, Cuevas de San Marcos, Iznájar, Rute, Loja y Zagra, provincia de Córdoba, Málaga y Granada, y Bermejales, en t.m. de Arenas del Rey, provincia de Granada. BOJA 80. 27 de abril 2010.

[4] RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Bermejales (Granada) e Iznájar (Córdoba y Granada), en los ríos Genil y Cacín (Granada) y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección en los mismos. BOJA 208. 23 de octubre 2009.

[5] Diario Córdoba. 9/08/2012

[6] El Día de Córdoba. 9/08/2012

viernes, 13 de enero de 2012

El río, monumento natural (1): La ribera del Guadaíra

Ampliamos la información sobre este nuevo monumento natural de acuerdo con los contenidos del Decreto 382/2011, de 30 de diciembre por el que se declaran monumentos naturales de Andalucía el meandro de Montoro, Los Tajos de Alhama, La Peña de Arcos de La Frontera y la Ribera del Guadaira y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Descripción general
La zona que se declara monumento natural de carácter mixto/ecocultural es un tramo del río Guadaíra, de unos 10 km de longitud, que discurre entre el Molino Hundido y el Molino de Pelay-Correa, junto con el Parque Urbano de Oromana. A lo largo de este tramo se localizan doce aceñas o molinos harineros de agua, de origen árabe, que jalonan el cauce y lo hacen único en Andalucía. Estos molinos, importantes ingenios del patrimonio ecocultural de Alcalá de Guadaíra, forman junto al propio cauce del río una unidad con entidad suficiente para ser protegidos conjuntamente y que justifica su declaración como monumento natural.
De estos molinos, el de Aceña, el del Algarrobo y el Molino del Realaje ya cuentan con protección tras su declaración como Bien de Interés Cultural por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Además, en el entorno de la zona que se declara monumento natural, existen otros elementos culturales de gran interés patrimonial como la Estación de Bombeo de Agua de Adufe y su maquinaria, la Ermita de San Roque, el Recinto Fortificado y Castillo de Alcalá, etc.
Como área de protección, cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, se incluyen también los parques urbanos de la Retama y San Francisco, así como la finca Huerta la Perdida, Huerta de Zafra y Hacienda de Oromana.
Normas y directrices de ordenación y gestión
La declaración de este monumento natural implica su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía así como la inscripción en su Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
En la normativa correspondiente se especifican las disposiciones generales sobre gestión y administración, gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental, investigación, regulación de usos y actividades. Recogemos en esta entrada las normas particulares que recoge en su declaración.
1) Criterios para la gestión
La gestión del monumento natural estará orientada a:
a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Guadaíra y la calidad ambiental de sus aguas.
b) Impulsar la realización de actividades de restauración hidrológico-forestal, especialmente los tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas y restauración de vegetación de ribera.
c) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.
d) Impulsar, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.
2) Régimen de actividades
En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:
a) Las visitas por los senderos o itinerarios habilitados para ello.
b) Las actividades tradicionales tales como la recogida de espárragos, caracoles o setas, siempre que sean respetuosas con el medio en el que se encuentra, no interfiriendo en el objetivo principal por el que se declara este espacio como monumento natural que es el uso recreativo.
c) Las actividades deportivas o de turismo activo en aquellas áreas habilitadas para su práctica.
d) Paseos en barcas por el río.
e) La pesca, previa autorización de la Consejería competente en la materia.
f) Aquellas otras no sometidas legalmente a licencia cuando afecten a Bienes de Interés Cultural, su entorno, o a bienes de Catalogación General.
En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:
a) La circulación rodada libre por las zonas habilitadas como senderos peatonales.
b) Toda modificación de la vegetación de ribera que se realice sin la previa autorización de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.
c) La actividad cinegética.
d) Aquellas prohibiciones contempladas expresamente sobre bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.
3) Investigación
Se consideran prioritarios los estudios ecológicos, faunísticos y etnológicos relacionados con el monumento natural que fomenten la conectividad y las interrelaciones entre la cabecera y la desembocadura, dado que la cabecera del río Guadaíra está considerada Lugar de Importancia Comunitaria (ES6180013 Río Guadaíra) y la desembocadura en el Paraje Natural Brazo del Este, declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000272 Brazo del Este).
4) Instrumentos de planificación
Además de lo establecido en este Decreto y en los instrumentos de planificación vigentes, en particular, al Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra, que declara el suelo de este monumento natural como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su paisaje relevante, la gestión del monumento natural se adecuará al régimen de protección que establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 14 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5) Dominio público hidráulico
La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico de los terrenos incluidos en el monumento natural, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.
6) Administración y gestión
La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 225/1999, de nueve de noviembre, podrá delegar mediante convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra la administración y gestión de este monumento natural, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales.
Con objeto de mejorar la coordinación y la participación ciudadana e interadministrativa en la gestión y administración del monumento natural, así como de los programas y proyectos de actuaciones que afecten a su ámbito territorial, todas las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería competente en medio ambiente se realizará a través del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Sevilla de acuerdo con los artículos 18 y 19 y disposición adicional primera del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.
Continuará........

miércoles, 4 de enero de 2012

El río, monumento natural

Comenzamos el año con los ecos del agua entre tajos, fuentes y arroyos que celebran la declaración de nuevos monumentos naturales con un marcado carácter fluvial.
El Guadalete en Arcos de La Frontera, el Guadalquivir en Montoro, el Alhama en Granada, el Guadares en Benaoján, el Turón en El Burgo, el Genal en Igualeja, el Guadalhorce en Villanueva del Trabuco, el Guadaira en Alcalá, y las fuentes del arroyo Alcázar en Alcaucín son elementos singulares de los nueve espacios naturales declarados en Andalucía por el Consejo de Gobierno de la Junta el pasado 30 de diciembre [1].
Con estas nuevas declaraciones ya son 49 los monumentos naturales incluidos en la Red de Espacios Protegidos de Andalucía [2], con monumentos también de interés fluvial como Los Sotos de la Albolafia del Guadalquivir en Córdoba, el Guadiaro en el Cañón de Buitreras, y la Cascada de la Rivera del Huesna.
Los monumentos naturales son espacios de carácter natural protegidos. Se definen como espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos [3,4].
Los nuevos monumentos son los siguientes:
1) Peña de Arcos de la Frontera (Río Guadalete, Arcos de la frontera, Cádiz. 10,74 ha). Formación geológica originada por el río Guadalete, de gran envergadura y representativa de la campiña gaditana. Su declaración como monumento natural complementa a la protección ya reconocida para los cercanos meandros del Guadalete.
2) Meandro de Montoro (Río Guadalquivir, Montoro, Córdoba, 99,41 ha). Meandro del río Guadalquivir a lo largo de 4,7 kilómetros en la entrada meridional del Parque Natural de la Sierra de Cardeña y Montoro. La zona cuenta además con bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Histórico como los molinos de San Martín, La Huerta, Las Monjas y Las Aceñuelas; la Aceña del Cascajar, el Puente de las Donadas; la Fuente de la Oliva, y el Batán de Batanejo.
3) Tajos de Alhama de Granada (Río Alhama, Alhama de Granada, Granda, 25,79 ha). Conjunto de cañones y tajos de arenisca de gran belleza y alto valor ecológico modelados por el río Alhama. El enclave sirve de hábitat a numerosas especies de aves y presenta una interesante vegetación asociada al medio rocoso.
4) Tajos del Alcázar (Cabeceras del arroyo Alcázar, Alcaucín, Málaga, 10,71 ha). Conjunto de formaciones geológicas singulares entre las que destaca el Tajo de El Fuerte con más de 170 metros de desnivel y 500 de longitud. Se trata de un lugar inaccesible, solo frecuentado por aves rapaces y cabras monteses, y con una flora vascular de gran interés ecológico.
5) Cueva del Gato (Río Guadares, Benaoján, Málaga, 0,88 ha). Conjunto de gran valor geomorfológico y paisajístico conformado por la cavidad de salida de las aguas permanentemente cristalinas del río Guadares. La cueva alberga pinturas rupestres y una de las mayores colonias sedentarias de murciélagos cavernícolas de Andalucía.
6) Mirador de la Cuenca del río Turón-Mirador del Guarda Forestal (Río Turón, El Burgo, Málaga, 1,62 ha). Enclave ubicado en el Parque Natural Sierra de las Nieves y formado por un otero de 900 metros sobre el nivel del mar que permite divisar la cabecera de la cuenca del río Turón y un variado paisaje forestal de pinsapos, pinares de pino carrasco y rodeno, encinares, cornicabrales y enebrales.
7) Nacimiento del río Genal (Río Genal, Igualeja, Málaga, 0,06 ha). Situado en el Parque de la Sierra de Grazalema, este enclave fluvial destaca por una vegetación de ribera muy bien conservada y formada por álamos blancos, olmos, fresnos, sauces y alisos.
8) Fuente de los Cien Caños-Nacimiento del río Guadalhorce (Río Guadalhorce, Villanueva del Trabuco, Málaga, 8,25 ha). Sistema de acequias comunicadas por numerosos caños que recogen las aguas de la Sierra de San Jorge. La zona constituye un importante hito geográfico como lugar de nacimiento del río Guadalhorce, el más largo y caudaloso de la provincia de Málaga.
9) Ribera del Guadaíra (Río Guadaira, Alcalá de Guadaira, Sevilla, 149,7 ha). Tramo de 10 kilómetros del río Guadaíra que discurre entre el Molino Hundido y el Molino de Pelay-Correa. En su recorrido se localizan doce molinos harineros de origen árabe, alguno de los cuales ya han sido declarados Bienes de Interés Cultural.

En próximas entradas presentaremos cada uno de estos monumentos y su relación con el río o cauce implicado. Daremos cuenta de la importancia de lo fluvial en la configuración del espacio, así como medidas de protección o gestión que se establezcan en el decreto correspondiente de declaración.
[3] Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
[4] Decreto 225/1999 de 9 de noviembre de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía. (BOJA 146/1999, de 16 de diciembre)
Foto 1. Río Guadaira. E.MELLADO, novimebre 2011.
Foto 2. Peña de Arcos. http://www.pensarenturismo.com/
Foto 9. Fuente de los cien caños-nacimiento río Guadalhorce. http://www.minube.com/rincon/fuente-de-los-100-canos-a153702