viernes, 13 de enero de 2012

El río, monumento natural (1): La ribera del Guadaíra

Ampliamos la información sobre este nuevo monumento natural de acuerdo con los contenidos del Decreto 382/2011, de 30 de diciembre por el que se declaran monumentos naturales de Andalucía el meandro de Montoro, Los Tajos de Alhama, La Peña de Arcos de La Frontera y la Ribera del Guadaira y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Descripción general
La zona que se declara monumento natural de carácter mixto/ecocultural es un tramo del río Guadaíra, de unos 10 km de longitud, que discurre entre el Molino Hundido y el Molino de Pelay-Correa, junto con el Parque Urbano de Oromana. A lo largo de este tramo se localizan doce aceñas o molinos harineros de agua, de origen árabe, que jalonan el cauce y lo hacen único en Andalucía. Estos molinos, importantes ingenios del patrimonio ecocultural de Alcalá de Guadaíra, forman junto al propio cauce del río una unidad con entidad suficiente para ser protegidos conjuntamente y que justifica su declaración como monumento natural.
De estos molinos, el de Aceña, el del Algarrobo y el Molino del Realaje ya cuentan con protección tras su declaración como Bien de Interés Cultural por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Además, en el entorno de la zona que se declara monumento natural, existen otros elementos culturales de gran interés patrimonial como la Estación de Bombeo de Agua de Adufe y su maquinaria, la Ermita de San Roque, el Recinto Fortificado y Castillo de Alcalá, etc.
Como área de protección, cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, se incluyen también los parques urbanos de la Retama y San Francisco, así como la finca Huerta la Perdida, Huerta de Zafra y Hacienda de Oromana.
Normas y directrices de ordenación y gestión
La declaración de este monumento natural implica su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía así como la inscripción en su Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
En la normativa correspondiente se especifican las disposiciones generales sobre gestión y administración, gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental, investigación, regulación de usos y actividades. Recogemos en esta entrada las normas particulares que recoge en su declaración.
1) Criterios para la gestión
La gestión del monumento natural estará orientada a:
a) Impulsar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las márgenes del río Guadaíra y la calidad ambiental de sus aguas.
b) Impulsar la realización de actividades de restauración hidrológico-forestal, especialmente los tratamientos silvícolas encaminados a la eliminación de especies exóticas y restauración de vegetación de ribera.
c) Fomentar la colaboración de la Consejería competente en materia de medio ambiente y las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.
d) Impulsar, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Corporación Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen en la Guía Provincial de Uso Público.
2) Régimen de actividades
En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:
a) Las visitas por los senderos o itinerarios habilitados para ello.
b) Las actividades tradicionales tales como la recogida de espárragos, caracoles o setas, siempre que sean respetuosas con el medio en el que se encuentra, no interfiriendo en el objetivo principal por el que se declara este espacio como monumento natural que es el uso recreativo.
c) Las actividades deportivas o de turismo activo en aquellas áreas habilitadas para su práctica.
d) Paseos en barcas por el río.
e) La pesca, previa autorización de la Consejería competente en la materia.
f) Aquellas otras no sometidas legalmente a licencia cuando afecten a Bienes de Interés Cultural, su entorno, o a bienes de Catalogación General.
En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:
a) La circulación rodada libre por las zonas habilitadas como senderos peatonales.
b) Toda modificación de la vegetación de ribera que se realice sin la previa autorización de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.
c) La actividad cinegética.
d) Aquellas prohibiciones contempladas expresamente sobre bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.
3) Investigación
Se consideran prioritarios los estudios ecológicos, faunísticos y etnológicos relacionados con el monumento natural que fomenten la conectividad y las interrelaciones entre la cabecera y la desembocadura, dado que la cabecera del río Guadaíra está considerada Lugar de Importancia Comunitaria (ES6180013 Río Guadaíra) y la desembocadura en el Paraje Natural Brazo del Este, declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000272 Brazo del Este).
4) Instrumentos de planificación
Además de lo establecido en este Decreto y en los instrumentos de planificación vigentes, en particular, al Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra, que declara el suelo de este monumento natural como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su paisaje relevante, la gestión del monumento natural se adecuará al régimen de protección que establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 14 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5) Dominio público hidráulico
La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico de los terrenos incluidos en el monumento natural, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.
6) Administración y gestión
La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 225/1999, de nueve de noviembre, podrá delegar mediante convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra la administración y gestión de este monumento natural, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales.
Con objeto de mejorar la coordinación y la participación ciudadana e interadministrativa en la gestión y administración del monumento natural, así como de los programas y proyectos de actuaciones que afecten a su ámbito territorial, todas las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería competente en medio ambiente se realizará a través del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Sevilla de acuerdo con los artículos 18 y 19 y disposición adicional primera del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.
Continuará........

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